Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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Infidelidad, cuando una persona falta a la lealtad y a la observancia de la fe que debe a otra persona.

Custodiar, guardar algo con cuidado (hacer bien algo) y vigilancia.

Documento, escrito en papel u otro tipo de soporte con que se prueba o acredita una cosa, que sirve para ilustrar algo.

Secreto, cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta, con reserva y sigilo, que solamente es conocida por un número limitado de personas, algo separado del conocimiento de los demás.


Preceptos del Código Penal español

Artículo 413. Infidelidad por autoridad o funcionario público

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 414. Destrucción/inutilización de documentos

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

Artículo 415. Acceso a documentos secretos

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 416. Infidelidad cometida por particulares encargados

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

Artículo 417. Revelación de secretos e informaciones

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 418. Utilización de secretos por particulares

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.


Jurisprudencia

  • Infidelidad por autoridad o funcionario público
    • OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS. INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS. ENCUBRIMIENTO. CONCURSO MEDIAL. El delito de infidelidad en la custodia de documentos trata de proteger el documento frente a agresiones materiales con distintas dinámicas comisivas, la sustracción, destrucción, inutilización u ocultación, total o parcial, del documento objeto de custodia por el funcionario, sujeto activo del delito, y que en la modalidad de "ocultación" han de incluirse los supuestos de "paralización del trámite obligado, no entregar o incluso dilatar indefinida y sensiblemente la presencia del documento haya sido ocultado impidiendo que surta los efectos que resulten del mismo documento. Se estima parcialmente la casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 542/2016 de 20 de junio (STS 542/2016 de 20 de junio)
    • FALSEDAD DOCUMENTAL. INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS. La doctrina es coincidente en que excluir de la órbita del ámbito típico, las conductas de sustracción o destrucción de documentos sin trascendencia para el tráfico ordinario administrativo o para la función desempeñada por el empleado público, cuya custodia le estaba encomendada; y predica que la conducta es atípica cuando no hay afección a la causa pública en la contemplación de la acción típica en sí misma. Se estima la casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 167/2018 de 11 de abril. (STS 167/2018 de 11 de abril) CENDOJ
    • INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS. La infidelidad en la custodia de documentos es un delito doloso, cuya conducta típica está descrita en el Código Penal con deficiente técnica por la diversidad de los verbos nucleares empleados por el legislador: sustraer, destruir, inutilizar u ocultar documentos cuya custodia esté encomendada a la autoridad o funcionario público de que se trate, circunstancia -ésta- que nadie cuestiona en el presente caso respecto del acusado aquí recurrente, en cuanto Registrador de la Propiedad y, consecuentemente, responsable de la custodia de los libros registrales. Lo que realmente se cuestiona aquí es simplemente si su conducta, descrita en el factum (HP.4º), es penalmente típica. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 941/2009 de 29 de septiembre (STS 941/2009 de 29 de septiembre)
    • INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS.En el supuesto de la sustracción del documento, deben ser aplicadas las mismas reglas elaboradas por la doctrina para el delito de hurto, que también consiste en una sustracción (de una cosa mueble). La única diferencia que existe entre la sustracción del art. 413 y la del art. 234 CP no se refiere a la acción, sino al autor de la acción, que en el caso del primero de los delitos debe ser un funcionario que tenga a su cargo la custodia de los documentos. Por lo tanto, la sustracción de los documentos se consuma cuando la cosa es sacada del ámbito de custodia de su titular y se constituye sobre ella un nuevo ámbito de custodia del autor. Consecuentemente, en el presente caso el delito está consumado, dado que el acusado sacó los documentos del ámbito de custodia en el que se encontraban, el Juzgado, y constituyó sobre ellos, en forma contraria al deber que le incumbía, su propio ámbito de custodia, lo que le permitió decidir sobre el destino a darles. No se hace lugar al recurso de casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 125/2011 de 28 de febrero. (STS 125/2011 de 28 de febrero) CENDOJ
    • COHECHO. INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Error en la apreciación de la prueba. Delito provocado. Valoración de credibilidad. Escuchas telefónicas. Derecho a la defensa. Autoría. Error en la apreciación de la prueba. Falsedad en documento. Infidelidad en la custodia de documentos.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 353/2009, de 02 de abril de 2009. (STS 353/2009, de 02 de abril de 2009) CENDOJ
  • Destrucción/inutilización de documentos
  • Acceso a documentos secretos
  • Infidelidad por particulares encargados
  • Revelación de secretos e informaciones
    • REVELACIÓN ANTIJURÍDICA. SECRETOS E INFORMACIONES. La norma contempla dos posibles objetos de revelación antijurídica de lo que una autoridad o funcionario hubiera podido saber por razón de su cargo: secretos o informaciones. Los datos incorporados a los documentos de que se trata, relativos a vehículos camuflados del Servicio de Vigilancia Aduanera y a los recorridos con ellos realizados en el ejercicio de las funciones propias de la institución, merecen la calificación de "informaciones". Se desestima el recurso de casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 601/2017 de 25 de julio. (STS 601/2017 de 25 de julio) CENDOJ
  • Utilización de secretos por particulares

Doctrina

Documento que está en Teams, Oficina General. Libro Guía práctica delitos corrupción. 2 denominado: Infidelidad custodia documentos.

https://dudaslegislativas.com/delito-de-revelacion-de-secretos-e-infidelidad-en-la-custodia-de-documentos/

https://idibe.org/jurisprudencia/jurisprudencia-el-ts-aclara-el-sentido-de-la-conducta-de-ocultacion-en-el-delito-de-infidelidad-en-la-custodia-de-documentos/

https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjS1NDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAX1qT_DUAAAA=WKE

https://opinionjuridica.blog/2018/01/18/blog_juridico_funcionarios_destruyenhdo_secretos/

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6294031

https://www.iberley.es/temas/deiito-infidelidad-custodia-documentos-revelacion-secretos-48401

Vease también

Enlaces externos