Tráfico de influencias

De WikiCORRUPCIÓN
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Etimología: Delito que realiza el funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o cualquier otra situación derivada de su relación jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad, para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.


Preceptos del Código Penal español

Artículo 428. Funcionario público/autoridad

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429. Particular

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 430. Solicitudes/personas jurídicas

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 24. A efectos penales: autoridad/funcionario público

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Jurisprudencia

  • Funcionario / autoridad
    • DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. AGENTE DE POLICÍA. PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.La sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de tráfico de influencias, revocando la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado que le había absuelto. Si nos encontrásemos ante un delito de cohecho, la conducta omisiva de dejar de realizar un acto inherente a las funciones del cargo, que fue la conducta solicitada por el acusado a los agentes al pedirles que suspendiesen las pruebas de alcoholemia y dejasen marchar a los conductores retenidos, tendría perfecto encaje en el art 419 del Código Penal . Pero a pesar de que la conducta enjuiciada es impropia de figurar entre las prácticas institucionales de un Estado de Derecho, no puede forzarse el principio de legalidad para sancionarla como delito de tráfico de influencias, pues constituye un principio aun más determinante del Estado de Derecho el escrupuloso respeto de los límites punitivos establecidos por el Legislador. Y, en el art 428 del Código Penal , el Legislador exige que la influencia sobre los funcionarios vaya específicamente dirigida a conseguir una resolución, supuesto que no concurre en el caso actual pues la conducta solicitada a los agentes no constituye una resolución. Se hace lugar al recurso de casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 300/2012 de 3 de mayo. (STS 300/2012 de 3 de mayo) CENDOJ
    • FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA. Los actos de trámite, no carecen necesariamente de todo contenido decisorio, puesto que, la realización de cualquier acto, que no fuera inanimado, exigirá previamente una determinación al respecto del sujeto que lo realice. Se estima la casación.
    Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª). Sentencia núm. 1614/2018 de 25 de abril. (STS 1614/2018 de 25 de abril) CENDOJ
  • Tráfico de influencias particulares
  • Solicitudes / personas jurídicas
  • A efectos penales: autoridad / funcionario público

Doctrina

Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando. "Corrupción pública y globalización. Una mirada a la regulación del tráfico de influencias en los instrumentos internacionales anti-corrupción". Dereito Vol.26, nº1:1-25 (Xaneiro-Xuño, 2017). ISSN 1132-9947 PDF
IBERLEY. "Delito de tráfico de influencias". 31/10/2019
Magro Servet, Vicente. "Guía práctica de los delitos de corrupción". Wolters Kluver. Octubre 2018. ISBN: 978-84-9020-751-2. (Capítulo 6)
Arribas López, J.E. "Apuntes sobre delitos de tráfico de influencias". Diario La Ley, nº 8421, 2014
Díaz Maroto y Villarejo. "Sobre la práctica del Lobby y los delitos de tráfico de influencias". Diario La Ley, nº 7286, 2009

Tesis doctoral

Lombana Villalba, Jaime. "La tipificación del tráfico de influencias y del cohecho en España y en Colombia como forma de prevención de la corrupción pública". Tesis Doctoral. Universidad de León. 2013 PDF
Valverde Canciones, Wilson Fredy. Tesis doctoral: "Estudios sobre la evolución doctrinaria y legislativa del delito de tráfico de influencias". Madrid, 2017, Universidad Complutense de Madrid. [1]